DILIGENTES
ECONÓMICOS
EFICACES
En edificios de nueva construcción, vendrá como parte del proyecto.
En modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. También vendrá como parte del proyecto de rehabilitación.
Los propietarios de edificios, unidades de edificios o viviendas, locales u oficinas que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que el período de utillización sea superior a 4 meses.
¿Quiénes no están obligados?
a) Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con superficie menor de 50m2.
g) Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la
seguridad de las personas.
h) Edificios que se compren para su demolición.
i) Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.
¿Qué puede ocurrir si estando obligado no se obtiene el certificado?
Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, ésta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas: